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Sobre el derecho a irse

A finales del año pasado fue noticia que en Venezuela escaseaba el papel para imprimir pasaportes. Puesto que en Venezuela escasea todo, ese dato en sí mismo no era especialmente notable. Pero la lectura del tema cambia con la maraña de requisitos nuevos que ahora se le ocurrió al régimen para expedir pasaportes.

Junto con las repetidas ocasiones en que Maduro ha cerrado unilateralmente la frontera con Colombia y con Brasil, estos eventos trazan un patrón preocupante. Aunque en las doctrinas de Marx no hay ninguna mención expresa del tema migratorio, ha sido costumbre de todos los gobiernos comunistas restringir severamente la emigración. Los métodos han sido variados. Los panfletos de propaganda de Alemania Oriental decían que abandonar el país era "un acto de atraso y depravación política y moral". En 2013 Cuba eliminó las restricciones legales a la emigración, pero elevó el costo de los pasaportes al equivalente de cinco meses de salario. A medida que Venezuela muere estrangulada por su propia mano, parece decidida a arrastrar al abismo a todos los que pueda.

Antes he dicho que una señal clara de un presidente con malas intenciones era el vicio de cambiar la constitución para reelegirse. Podemos añadir una regla más al manual del país tercermundista: ninguna sociedad sana es de permanencia obligatoria. Si les prohíbes a tus habitantes que se vayan, es porque ya se están yendo en números masivos o tienes buenas razones para anticipar que querrán hacerlo; ambos escenarios son señal de que tus habitantes estiman más viable construir sus vidas desde cero en otra parte que contribuir a mejorar tu funcionamiento. Es decir: no sirves como vividero. La razón es bien sencilla: si les estuvieras dando una buena vida a tus habitantes, no tendrías necesidad de retenerlos por la fuerza. Si prohíbes la emigración (o la estorbas con reglas burocráticas imposibles), estás admitiendo ante el mundo que eres un fracaso de país (y sí, te estoy hablando a ti, Cuba).

El artículo 50 de la constitución chavista garantiza, dentro de los límites que la ley fije, el derecho a salir del país, pero además el artículo 19 supedita "el goce y ejercicio irrenunciable" de los derechos humanos en Venezuela a la conformidad con los tratados internacionales firmados por ella, el artículo 23 les concede a esos tratados rango constitucional cuando su descripción de los derechos humanos sea más favorable que las leyes internas, y el artículo 153 los considera parte del ordenamiento jurídico nacional y "de aplicación directa y preferente". Finalmente, los artículos 280, 281 y 285, que explican las funciones de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, incluyen los tratados sobre derechos humanos entre las normas que esas oficinas deben hacer cumplir. En un país tan alejado de la legalidad como Venezuela, todo eso puede sonar a puras palabras bonitas. Pero una cosa es contraer obligaciones con tu propio pueblo, al que puedes callar y someter, y otra cosa es obligarte ante el mundo.

Eleanor Roosevelt dirigió el comité de la ONU que redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. En el momento de su adopción en la Asamblea General, la Unión Soviética, Ucrania, Bielorrusia, Yugoslavia, Polonia y Checoslovaquia se abstuvieron de votar. Roosevelt atribuyó esa decisión a los inconvenientes que les causaba el artículo 13, que consagra la libertad de movimiento, incluyendo el derecho a salir del propio país. (Para que se hagan una idea de la clase de sociedad que hay que ser para negarse a firmar un pacto de derechos humanos, los únicos otros países que se abstuvieron fueron Arabia Saudita, por sus objeciones a la igualdad de género y la libertad de cambiar de religión, y Sudáfrica, que en esa época quería mantener el apartheid.)

Venezuela está entre los 48 países que votaron a favor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hay quien alega que ese documento no es formalmente vinculante, pero todos están de acuerdo en que sí lo es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que vuelve a afirmar la libertad de movimiento en su artículo 12, y que Venezuela ratificó en 1978 (China y Cuba lo firmaron, pero no lo han ratificado en sus propios sistemas jurídicos). Venezuela está igualmente obligada por el artículo 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (también conocida como Declaración de Bogotá, firmada en 1948 por los miembros de la OEA) y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, firmado en 1969 por los mismos).

(Nota al margen: Ese último tratado prohíbe además la expulsión colectiva de extranjeros, lo cual habría sido utilísimo hace un par de años.)

Quizás me estoy anticipando demasiado. El gobierno venezolano no ha dado ninguna señal de que siquiera esté planeando introducir restricciones a la emigración. Hasta el momento solo tenemos la evidencia circunstancial de las molestias por las que pasan los venezolanos para obtener su pasaporte. Pero ya conocemos la trayectoria que finalmente siguen los estados comunistas. Los pequeños pasos en esa dirección ya han comenzado, así que no sobra advertirle a Maduro: en el instante en que prohíbas la emigración (porque tal como vas lo terminarás haciendo), te habrás desenmascarado del todo como el tirano que eres. Recuerda que todavía no te has salvado de que la OEA te aplique la Carta Democrática. Mejor ni lo intentes.

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